LEY GENERAL DE TRABAJO: ¿LEY OMNIBUS?
El Proyecto plantea una “ley ómnibus”, que recoge toda la legislación aplicable al régimen laboral del sector privado; los regímenes especiales se regularán por su propia legislación. El derecho a la reposición en los casos de despido; el incremento de las indemnizaciones por despido injustificado; el derecho al ascenso para ocupar cargos directivos vacantes; la responsabilidad solidaria en los grupos de empresas; los privilegios y excesiva protección a los dirigentes sindicales y la negociación colectiva por rama de actividad; serían algunas de las supuestas reivindicaciones laborales sobre los que, no se ha logrado consenso.
Nueve de los veintitrés artículos han sido observados por los representantes de los empleadores; contiene además dos partes definidas: la primera, referida a las relaciones individuales de trabajo y la segunda a las relaciones colectivas de trabajo. Parecería que este documento no contiene un Título Preliminar, además no se ha contemplado en el Proyecto de Ley General de Trabajo un capítulo relativo a la micro y pequeña empresa, por lo que se estima que éstas se regularán por la propia ley específica: Ley de Micro y Pequeña Empresa.
Entre los principales consensos tenemos los siguientes: En cuanto a la discriminación, el postulante que se considere discriminado, puede ejercer las acciones correspondientes; en caso de fusión de empresas, los trabajadores mantienen sus derechos laborales por cambio de denominación, etc.; en el caso de retención de remuneraciones, sólo puede embargarse hasta 50% de la remuneración neta por deudas por alimentación; para el caso de horas extras, se permitirá un pacto de pago posterior de las horas extras y su límite no podrá exceder de más de cuatro horas diarias; sobre las vacaciones, el trabajador podrá impugnar la fecha del descanso y para el caso de las vacaciones truncas, no se pagarán si no se cumple con el récord vacacional proporcional. En cuanto a las novedades: Sobre el pago de beneficios, se deberá poner a disposición la remuneración del trabajador dentro de los cinco días de ocurrido el cese, de lo contrario se depositará en el Ministerio de Trabajo; en cuanto a los derechos, se reconocerán los derechos adquiridos en materia laboral y por último en cuanto a obligaciones, los trabajadores serán obligados a capacitarse dentro de la jornada de trabajo.
Del total de las propuestas casi un mínimo porcentaje está pendiente de revisión, el 5% de éstas obtuvo un acuerdo parcial y el 10% de sus disposiciones no alcanzó el debido consenso, subsistiendo notorias diferencias entre empresarios y trabajadores. Ojalá estas discusiones no sigan generando la dilación para la aprobación de esta importante Ley, es imperante y urgente su consenso, eso es lo que todos esperamos.
Etiquetas: DIARIO CORREO
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