jueves, abril 26

LEY GENERAL DE TRABAJO: ¿LEY OMNIBUS?


Como se sabe nuestro país nunca ha tenido un Código o una Ley General de Trabajo, corresponderá en adelante al Congreso de la República aprobar el texto definitivo de la Ley General de Trabajo, que respetando los consensos alcanzados, unifique y garantice la permanencia y aplicación de los derechos laborales existentes; pero a la vez, elimine la sobreregulación en la contratación y cese de los trabajadores. La nueva Ley debe asimismo promover la capacitación de los trabajadores y la competitividad de las empresas, pues sólo así seremos un país competitivo, promotor de las inversiones y de las exportaciones, fuente de riqueza y de empleo productivo que nuestro país requiere, sobre todo estando ad portas el TLC con EE.UU.
El Proyecto plantea una “ley ómnibus”, que recoge toda la legislación aplicable al régimen laboral del sector privado; los regímenes especiales se regularán por su propia legislación. El derecho a la reposición en los casos de despido; el incremento de las indemnizaciones por despido injustificado; el derecho al ascenso para ocupar cargos directivos vacantes; la responsabilidad solidaria en los grupos de empresas; los privilegios y excesiva protección a los dirigentes sindicales y la negociación colectiva por rama de actividad; serían algunas de las supuestas reivindicaciones laborales sobre los que, no se ha logrado consenso.
Nueve de los veintitrés artículos han sido observados por los representantes de los empleadores; contiene además dos partes definidas: la primera, referida a las relaciones individuales de trabajo y la segunda a las relaciones colectivas de trabajo. Parecería que este documento no contiene un Título Preliminar, además no se ha contemplado en el Proyecto de Ley General de Trabajo un capítulo relativo a la micro y pequeña empresa, por lo que se estima que éstas se regularán por la propia ley específica: Ley de Micro y Pequeña Empresa.
Entre los principales consensos tenemos los siguientes: En cuanto a la discriminación, el postulante que se considere discriminado, puede ejercer las acciones correspondientes; en caso de fusión de empresas, los trabajadores mantienen sus derechos laborales por cambio de denominación, etc.; en el caso de retención de remuneraciones, sólo puede embargarse hasta 50% de la remuneración neta por deudas por alimentación; para el caso de horas extras, se permitirá un pacto de pago posterior de las horas extras y su límite no podrá exceder de más de cuatro horas diarias; sobre las vacaciones, el trabajador podrá impugnar la fecha del descanso y para el caso de las vacaciones truncas, no se pagarán si no se cumple con el récord vacacional proporcional. En cuanto a las novedades: Sobre el pago de beneficios, se deberá poner a disposición la remuneración del trabajador dentro de los cinco días de ocurrido el cese, de lo contrario se depositará en el Ministerio de Trabajo; en cuanto a los derechos, se reconocerán los derechos adquiridos en materia laboral y por último en cuanto a obligaciones, los trabajadores serán obligados a capacitarse dentro de la jornada de trabajo.
Del total de las propuestas casi un mínimo porcentaje está pendiente de revisión, el 5% de éstas obtuvo un acuerdo parcial y el 10% de sus disposiciones no alcanzó el debido consenso, subsistiendo notorias diferencias entre empresarios y trabajadores. Ojalá estas discusiones no sigan generando la dilación para la aprobación de esta importante Ley, es imperante y urgente su consenso, eso es lo que todos esperamos.

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