jueves, abril 26

REITERADA DEFICIENCIA EN ENTIDADES PÚBLICAS


A partir de estas fechas, las diversas entidades públicas están realizando la presentación de sus Estados Financieros correspondientes al periodo 2006, para ser aprobados por la Alta Dirección de cada una de ellas. Se ha realizado un análisis concienzudo en diversas entidades de las cuentas más críticas de estos instrumentos financieros, y consecuentemente se aprecia que del total de entidades que ejecutan obras o realizan proyectos de inversión, del 80% al 90% de sus obras en el ejercicio no son liquidadas, tanto técnica como financieramente.
Precisamente, estas liquidaciones se realizan para determinar el Costo Final de la Obra (Liquidación Financiera), para definir las Características Técnicas con que se ha ejecutado la Obra y su Registro y Control Patrimonial (Liquidación Técnica), para culminar con la Fase de Inversión, relativa a la Etapa de Ejecución (Construcción, Mejoramiento, Rehabilitación y/o Mantenimiento) y por último para remitir a la Alta Dirección(Presidente Regional, Alcalde, Director y/o Gerente General) para su aprobación e incorporación al Inventario de Activos Fijos e Infraestructura , así como a la Dirección de Patrimonio de la Oficina General de Administración para su Registro y Control correspondiente. De esta forma poder tener un control eficiente y exacto del verdadero costo de la inversión pública y la seguridad que reúne las garantías y características de la capacidad operativa para las que fue construida. Pero, negligentemente los responsables de aprobar estos Estados Financieros con estas omisiones, consienten estas deficiencias, coludiéndose talvez inconscientemente amparados en su ignorancia, pues ellos al aprobar tales estados, deberían de hacer sus salvedades y observaciones pertinentes a ello.
La Resolución de Contraloría N° 195-88-CG (27.07.1988), menciona que la Comisión de Recepción de Obra, tiene la obligación de efectuar la Liquidación Técnica - Financiera teniendo como base el Informe Final del proyecto, así como tiene la responsabilidad de participar directamente en el acto de Recepción de la Obra, a fin de comprobar la calidad de la obra y de verificar las metas logradas por el proyecto y si corresponde formular las observaciones que considere pertinente. Es responsable de dar la conformidad a los trabajos ejecutados. En la Ficha de Liquidación Técnica de Obra, en el rubro inversión o gasto se consignará el monto total determinado en la conclusión de la Liquidación Financiera, según corresponda a la naturaleza y ejecución presupuestal.
Es preciso que los Titulares de nuestras entidades públicas emitan las directivas pertinentes para el cumplimiento obligatorio bajo sanción de estas liquidaciones, por cuanto al no realizarse estas operaciones, no se llega a tener un control exacto de lo utilizado y de los sobrantes de materiales y la cantidad de trabajadores que participaron en ella, así como los Estados Financieros muestran montos imprecisos, lo que distorsiona seriamente la presentación e interpretación de la información contable y desvirtúa totalmente la gestión realizada; en consecuencia esta situación hace que los datos no sean reales a nivel financiero y de gestión, por tanto las decisiones y determinaciones que se pudieran tomar podrían también ser erróneas en perjuicio del Estado y por ende de la población.

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