COMPRAS CORPORATIVAS
Los primeros antecedentes normativos para poderse llevar esta modalidad, son el artículo 17º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, y el artículo 31º de la Ley N.º 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2004, los cuales establecieron la posibilidad de que las entidades, mediante la suscripción de convenios interinstitucionales, puedan adquirir bienes y contratar servicios, aprovechando las economías de escala de una compra conjunta, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado. Pero por la mentalidad negativa de las autoridades de turno casi ninguna entidad a optado por esta opción, pues el hecho de no poder tener acceso a los procesos de adjudicación, hace que las autoridades municipales no convengan en esto, porque atenta a sus beneficios personales.
Dentro de la búsqueda del ahorro y eficiencia en el uso de los recursos públicos, las Compras Corporativas contribuyen en tanto nos permiten obtener menores precios en los bienes o servicios que se desean adquirir o contratar, porque directa o indirectamente la demanda agregada permite tener una mejor posición de negociación frente a los proveedores; en la medida que se adquiere por grandes volúmenes, se puede exigir mejores condiciones para los productos que se requieren y obtener mejores precios para todas las entidades. En efecto, en las compras bajo los procesos comunes se aprecia que las diversas entidades adquieren los mismos bienes a distintos precios, y en diferentes condiciones; con las compras corporativas se pretende obtener precios ventajosos para todas las Entidades así como beneficios adicionales que de otro modo algunas entidades con requerimientos pequeños no tendrían capacidad de exigir a sus proveedores. Permiten una adecuada racionalización de los recursos, porque disminuye el número de procesos de selección a ejecutar y, por ende, los costos de transacción, lo cual redundará en la gestión de compra de las entidades participantes, quienes podrán emplear sus recursos humanos de mejor manera. Se fomenta la uniformidad en los bienes y servicios que contrata el Estado, lo cual va a permitir a su vez que el Estado brinde a los administrados servicios más homogéneos. Se facilita la supervisión de los procesos, en tanto los órganos de control podrán ejercer de mejor manera su labor de fiscalización, reduciéndose al mínimo la posibilidad del manejo ineficiente de recursos. Finalmente, se le da un mayor valor agregado al dinero del Estado, puesto que se podrá adquirir por el mismo precio una mayor cantidad de bienes, en mejores condiciones para la Entidad. No sólo está de por medio el costo directo de los bienes sino el costo de transacción.
En realidad, el reto más importante de esta propuesta es lograr la gestión del cambio, es decir, tanto las Entidades, los funcionarios logísticos y, en general, los operadores del sistema, debemos entender que mediante las Compras Corporativas no estamos perdiendo parte de nuestra autonomía para comprar o contratar, ni existe una intromisión en nuestras funciones, sino por el contrario, estamos cooperando con el objetivo de lograr una optimización en las compras del Estado, dándole un mayor valor a nuestros recursos dado que, por la misma cantidad de dinero, vamos a poder obtener una mayor cantidad de bienes y en mejores condiciones que las que obtendríamos de contratar individualmente, con lo cual se va a tener la posibilidad de mejorar la gestión de nuestras entidades, pudiéndose emplear este método en las adquisiciones de alimentos de los Programas del Vaso de Leche, que generalmente están politizados y plagados de mafias internas, en desmedro de nuestra niñez.
Etiquetas: DIARIO CORREO
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