miércoles, mayo 30

“CONCESIONARIA” PROVINCIAL DE HUANCAYO?.


Desde el inicio de la presente gestión edil, estamos asistiendo a ser observadores de una interminable feria y “concesión” de cuanto servicio maneja nuestra Municipalidad Provincial de Huancayo, servicios públicos que son ofertados como cualquier servicio secundario a empresas, no de nuestra “Incontrastable” sino de la Capital de la República.

La Gerencia de Rentas, que tenía personal incluido en el Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad, entre permanentes y contratados, fue desmembrada, habiéndola “concesionado” al SATH, una empresa privada de capitales externos. Nos preguntamos qué fue de los trabajadores que estuvieron tanto tiempo en esta área?, la modalidad de proceso para su concesión (adjudicación o licitación) se ajustó a lo legal?, está en la actualidad dentro de lo legal?, será beneficioso para la Municipalidad el porcentaje que se le ha asignado?, es procedente que le puedan donar un local al SATH para su funcionamiento?..., en fin son tantas interrogantes que el Alcalde viajero tendrá que aclarar.

También fueron concesionados el servicio de Baja Policía (recojo de basura), servicio de Limpieza Pública, el Terminal Terrestre, la piscina y complejo del cerrito de la Libertad y nuestra empresa del agua Sedam Huancayo. Pensará también concesionar el Serenazgo, la Policía Municipal, la Casa de la Juventud, y el Complejo Comercial que ha proyectado donde funcionó el Coliseo Municipal?. Nos hace pensar que si las normas se lo permitieran concesionaria su mismo puesto para así poder viajar mas frecuentemente. Eso si sería bueno señor Alcalde.

La Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, en su Art. 33º.- “Otorgamiento de Concesión” y Art 65º.- “Cesión en uso o concesión”, le da la potestad para concesionar, pero acaso esta gestión no puede manejar por si sola la Administración de las Gerencias de Rentas, de Servicios y/o Comercialización?. Acaso los que secundan al Alcalde no son capaces de administrar estas áreas con el personal que tiene?, acaso no reciben su sueldo precisamente para cumplir con los objetivos y metas señalados y no derivar estas responsabilidades a terceros?. Precisamente esta ley fue modificada para hacer de las municipalidades entes más ejecutivos y con visión empresarial. No es dable que se desperdicie el capital humano que existe.

A propósito del SATH, La Ley de Municipalidades en su Art. 70°- menciona: “El sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente. El Código Tributario en su Art. 54°, dice: “Ninguna otra autoridad, organismo, ni institución, distinto a SUNAT o las municipalidades, podrá ejercer las facultades conferidas a los órganos administradores de tributos bajo responsabilidad”. Asimismo, el Decreto Legislativo N° 776 - “Ley de Tributación Municipal”-, en su Art. N° 4° - menciona que: “Las Municipalidades podrán celebrar convenios con una o más entidades del “sistema financiero” para la “recaudación” de sus tributos”; y el Art. 93° - menciona: Las Municipalidades podrán entregar en concesión los servicios de “fiscalización” de los tributos a su cargo, siempre que no se viole el secreto tributario. Las municipalidades pueden suscribir convenios con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), orientados a optimizar la fiscalización de sus tributos, tasas, arbitrios, licencias y derechos. Esto quiere decir en resumen: que nuestro municipio provincial con el SATH puede optimizar la fiscalización más no la recaudación de los ingresos, que lo debería hacer una entidad financiera, como lo hace la misma SUNAT (a través del Banco de la Nación), ... entonces es ilegal que el SATH tenga sus ventanillas recaudadoras?, que maneje los fondos diariamente captados lo que le permite detraer directamente su utilidad?. Es función de la Administración Edil el manejo de los pagos que adeuda por los servicios que recibe. El dinero de la Municipalidad es intangible y debe ser depositado directamente a su cuenta corriente.

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