jueves, junio 7

LEY GENERAL DEL TRABAJO: SEGUIRA EN ESPERA?


Hace ya más de un mes, -y a pesar que la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Susana Pinilla, consideró que se estaba “apresurando” esta decisión- la Comisión de Trabajo del Congreso aprobó el proyecto de Ley General del Trabajo, el que fue presentado ante la Mesa Directiva del Parlamento. El Presidente de este grupo de trabajo, Aldo Estada Choque, precisó que el proyecto consta de 438 artículos y que no estipula la estabilidad laboral absoluta, puesto que se han incluido cerca de 17 cláusulas de causales de despido.
El día de 08 de Mayo del presente la Comisión de Trabajo puso punto final al debate en relación al proyecto de Ley General del Trabajo, y resaltó que luego de volver a dialogar con el Ministerio de Trabajo se logró definir la contratación por inicio de actividad, y se modificó el artículo 166º referido a la impugnación.
Si se había logrado el consenso en los puntos más importantes de esta ley y se ha puesto punto final para que esté lista para el debate (en el Pleno), ¿por qué hasta la fecha los congresistas no se preocupan por su pronta promulgación?. Acaso este asunto no es más importante que la Bicameralidad?, o es que los llamados “otorongos” sólo se preocupan por sus intereses personales y no de los intereses de la población?.
Sabemos que entre los dispositivos aprobados figura el relativo al despido injustificado del trabajador, un tema que era objeto de polémica, y el que más problemas causa entre los empleadores y el trabajador, este caso ya se determinó, pues tras el respectivo proceso, será el Juez quien determine si procede la indemnización o la reposición es decir se deja al órgano jurisdiccional la posibilidad determinar en forma absoluta el destino de las partes (se establece como precedente la estabilidad laboral absoluta).

Cabe mencionar que el Tribunal Constitucional ha sentado jurisprudencia en este tema, estableciendo que la reposición sólo puede darse en casos excepcionales y no como regla general. Sin embargo, para muchos especialistas no existen las garantías de que los magistrados tomen en cuenta al pie de la letra esta sentencia. Suponemos que esta norma sobre despido injustificado generará conflictos y juicios interminables, incluso en algunos casos las sentencias serán contradictorias, lo cual atentará contra la estabilidad jurídica y, por tanto, contra la generación de empleo.
En otros puntos de este proyecto de LGT se incorporó el Contrato por Inicio de Actividad y ratifica la necesidad de que los trabajadores “part time” (que laboran menos de cuatro horas por día) tengan todos los beneficios laborales. Creemos que esta ley debe propender a DAR TRABAJO al que no lo tiene (fomente el empleo), más no ser solamente pro trabajador formal; no debe ser proteccionista ni del empleador ni del trabajador, debe ser una LEY INTEGRAL DEL TRABAJO (tanto para el Régimen Público como Privado), supletoria a las Pymes (Régimen Especial), con equilibrio social y que propenda a la modernización y competitividad.
La Mesa Directiva del Congreso en coordinación con la Comisión de Trabajo debió redactar la parte preliminar de este para quedar expedito su posterior debate en el pleno parlamentario. Señores congresistas es preciso que sus connotados “asesores” analicen ya lo poco que falta y definan una norma congruente y consensuada, demuestren que ellos no son “fantasmas” o “empleados del hogar” que contribuyen a mejorar sus sueldos.

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