lunes, agosto 13

LEY NEGADA SIN CONOCERLA


Se publicó el día 12 de Julio del presente la Ley Nº 29062 “Ley de la Carrera Pública Magisterial”, Ley que, (estoy totalmente seguro)- más del 99% de profesores no la ha leído y la niega y vilipendia por ir –según ellos- contra sus intereses. Veamos algunas cosas nuevas y buenas que trae tanto para el maestro y más que nada para el alumno; talvez ellos no saben que esta norma institucionaliza la evaluación permanente de los maestros para mejorar su desempeño profesional y duplica el sueldo a los docentes que llegan al tope de dicha carrera en relación con quienes recién comienzan. La Ley 29062, publicada en el diario oficial 'El Peruano', establece que el ejercicio ético de la profesión docente se rige por los principios de calidad, equidad, pertinencia, solidaridad, responsabilidad, autonomía, interculturalidad, creatividad e innovación. Tiene como finalidades cumplir con el Art. 13º de la Ley General de Educación que compromete al Estado a garantizar, entre otros factores, la calidad en las instituciones públicas, la idoneidad de los docentes y autoridades educativas y su buen desempeño para atender el derecho de cada alumno a un maestro competente.
Asimismo, valorar el mérito en el desempeño laboral docente; garantizar las condiciones para el ascenso a los diversos niveles de la carrera pública magisterial en igualdad de condiciones; propiciar mejores condiciones de trabajo para facilitar el buen desempeño del profesor; determinar criterios de evaluación que garanticen el ingreso y permanencia de docentes de calidad; y establecer las bases del programa de formación continua, integral, pertinente, intercultural y de calidad para el magisterio.
La Carrera Pública Magisterial está estructurada en cinco niveles y tres áreas de desempeño laboral: gestión pedagógica, institucional y de investigación. El tiempo mismo de permanencia en el primer nivel es de tres años en el segundo nivel es de cinco años, en el tercer y cuarto nivel es de seis años y los que lleguen al quinto nivel continuarán hasta el retiro de la carrera magisterial. Los profesores de instituciones educativas unidocentes y multigrado, ubicadas en las zonas rurales y/o de frontera puede postular al tercer, cuarto y quinto niveles magisteriales en el caso de haber trabajado durante tres años en el segundo nivel o cinco años en el tercer y cuarto niveles magisteriales.
Respecto al nivel remunerativo, se señala que lo que percibirá un profesor del segundo nivel será el 15 por ciento mayor al que recibe un docente del primer nivel; lo que ganará un maestro del tercer nivel será un 30 por ciento mayor de lo recibido por el del primer nivel. En tanto, el docente del cuarto nivel tendrá una remuneración 50 por ciento superior al del docente del primer nivel, y finalmente el profesor del quinto nivel ganará el cien por ciento mas que el del primer nivel. La norma indica que el Ministerio de Educación elaborará, en coordinación con el operador del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Calidad Educativa (SINEACE), los indicadores e instrumentos de evaluación. En cuanto al Programa de Formación y Capacitación docente, la ley establece que además se realizarán en instituciones de formación docente de educación superior y en las facultades o escuelas de educación de las universidades acreditadas en el SINEACE. Esta Ley también incluye las asignaciones por trabajo en instituciones unidocentes o multigrado ámbito rural, la asignación por excelencia profesional, por asesoría, por desempeño destacado, por tiempo de servicios, por preparación de clase y evaluación, subsidio por luto y sepelio, CTS, remuneración personal, premios y estímulos; entre otros asuntos de interés al maestro.
No se halla en ninguna parte de esta Ley cuestiones que se refieran a la privatización ni municipalización de la educación ni mucho menos a la permanencia laboral del maestro, se hace mucho hincapié a la constante capacitación como maestrías y doctorado, con apoyo del Estado y además con beneficios a quienes accedan a capacitarse. Además siendo una Ley, necesariamente tendrá que reglamentarse hecho que El Ministerio de Educación deberá hacerlo dentro de los 180 días siguientes a su publicación. Y se diseñará un programa de incorporación gradual a la Carrera Pública Magisterial para los profesores que están bajo los alcances de la Ley 24029 y su modificatoria, la Ley 25212.
Señores “maestros”, pensamos que ustedes deben de dar el ejemplo a sus alumnos: primero deben leer esta Ley, analizarla, debatirla y después si no les conviene hacer sus revueltas. No se dejen influenciar por elementos que solo quieren dañar al país y el futuro de nuestros niños y jóvenes.

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¿OTORONGOS SAGRADOS?


A propósito de la elección de la nueva Mesa Directiva del Congreso de la República y del Mensaje del Presidente de la República, nos queda una interrogante pesimista y poco confiable, por cuanto ni uno ni otro Poder del Estado se ha pronunciado sobre el proceso de moralización y anticorrupción en las entidades públicas. Hemos escuchado el mensaje de más de dos horas, en los cuales no hemos escuchado hablar de la tan mentada lucha contra la corrupción la que va tan unida a lo que sería la Reforma del Estado, tema que también fue obviado.
Lo mismo sucede en el Congreso de la República, pues su flamante nuevo presidente aun no se ha pronunciado sobre este problema tan conocido y frecuente en todas las entidades del Estado; y precisamente cuando en el interior del Poder Legislativo se tienen aún pendientes los casos de contratación de trabajadores “fantasmas”, por los congresistas Ricardo Pando y Tula Benites (que por coincidencia votaron a favor de éste). No hay que escandalizarse por el hecho de que las votaciones en el Parlamento, especialmente en uno fragmentado como el actual, sean consecuencia de un 'toma y daca' en función de una negociación cuya complejidad depende de la materia por decidir.
Y como sabemos, así es acá y en todas partes. La diferencia entre un Congreso sólido y decente, y otro frágil e inmoral, es lo que se negocia. En los primeros, la contienda es por objetivos comunes, agendas y programas. En los segundos, la pelea es por intereses particulares, prebendas y sinecuras.
La política consiste, en una democracia, en un enfrentamiento de objetivos y estrategias con el fin de alcanzar resultados que, en teoría, satisfacen el interés común. Se estructura alrededor de partidos que deberían ser organizaciones que se adscriben a una ideología o representan los intereses de un grupo.
En este sentido, un problema central de la política peruana es que la mayoría de partidos es una colección de personas con intereses particulares -con frecuencia subalternos- que se suelen camuflar a través de conceptos como el de 'gobernabilidad' cuyo significado ni siquiera entienden. Ojalá la gestión en el Congreso de Gonzáles Posada, no sea parecido al del último año. Se espera que, como él mismo ha anunciado, tenga una especial preocupación por la transparencia en el Congreso, por lo que debería continuar inmediatamente el proceso de investigación, perdida de inmunidad y/o desafuero, de los casos Pando y Benites que están en marcha, porque de lo contrario perdería toda autoridad moral para fiscalizar, y también para que la población tenga confianza en su parlamento y así no se piense que ahora en el Perú existen “otorongos sagrados”, haciendo alusión a las vacas sagradas de países asiáticos.
El Hinduismo promueve la adoración de los animales. La vaca es concebida como la madre de la humanidad por el nutriente que suministra: la leche. Una madre amamanta a sus hijos sin esperar nada en compensación. De igual forma la vaca nos brinda su leche. Por este motivo la religión Hindú compara la muerte de una vaca con la de su propia madre. Sin embargo, más allá de ésta explicación histórica, la mayoría de las religiones promueven al amor a los seres vivos. Las vacas son el símbolo de todo lo que está vivo, así que para un hindú matar una vaca o hacerle daño es un sacrilegio; pero en Junín sabemos que existe una gran diferencia entre esas vacas y nuestros “otorongos” congresales, por eso pedimos se actúe tan igual o con mayor presión a la de Canchaya, por cuanto existen mayores evidencias contundentes que deben ser investigadas y para que así tampoco otros congresistas continúen con estos actos inmorales, en caso no se tomen acciones inmediatas.

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“LA VERDAD” ANTE TODO


Siempre hemos escuchado que “hay que decir la verdad” y que “tenemos derecho a conocer la verdad”. Pero nos preguntamos: luego que a diario al escuchar en la radio, ver en la televisión o leer en algunos diarios, que muchas cosas son falsas y hechas con malicia o esperando alguna dadiva, ¿hay límites en estas afirmaciones? Evidentemente sí. Y es que nos topamos con una serie de derechos y obligaciones ligados a la intimidad de las personas. Es frecuente que algunos periodistas con escasa formación ética profesional o ciertos “seudo-periodistas”, se sientan en el derecho de hurgar en las vidas ajenas sin reparar en los medios que utilizan. Quieren “dar a conocer” la verdad, pues los televidentes, lectores y radioescuchas “tienen el derecho de conocerla y ellos la obligación de buscarla”.
No se repara en los medios ni en las personas, pues “algunas noticias venden”, se satisface el morbo, aumenta el rating y el periodista es felicitado –y también recompensado– por su buen reportaje o informe.
Pero ¿a costa de qué? De la violación de la intimidad o del secreto profesional. Por si los periodistas no lo saben, estas violaciones están penadas por nuestro Código Penal.
El articulo 154°, dice: El que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. La pena será no menor de uno ni mayor de tres años y de treinta a ciento veinte días-multa, cuando el agente revela la intimidad conocida de la manera antes prevista. Si utiliza algún medio de comunicación social, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de sesenta a ciento ochenta días-multa.

A veces estos fatuos personajes, de forma irregular consiguen documentos confidenciales de entidades públicas o autoridades que están en la mira, para esto el articulo 161°, dice: El que abre, indebidamente, una carta, un pliego, telegrama, radiograma, despacho telefónico u otro documento de naturaleza análoga, que no le esté dirigido, o se apodera indebidamente de alguno de estos documentos, aunque no esté cerrado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a noventa días-multa; y el artículo 164°, dice: El que publica, indebidamente, una correspondencia epistolar o telegráfica, no destinada a la publicidad, aunque le haya sido dirigida, será reprimido, si el hecho causa algún perjuicio a otro, con limitación de días libres de veinte a cincuenta y dos jornadas.
Y en cuanto a la violación del secreto profesional el articulo 165°, dice: El que, teniendo información por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio, de secretos cuya publicación pueda causar daño, los revela sin consentimiento del interesado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento veinte días-multa.
¡Ojalá que la lectura de estos artículos del Código Penal haga reflexionar a quienes tienen la delicada función de informar!

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