lunes, agosto 13

“LA VERDAD” ANTE TODO


Siempre hemos escuchado que “hay que decir la verdad” y que “tenemos derecho a conocer la verdad”. Pero nos preguntamos: luego que a diario al escuchar en la radio, ver en la televisión o leer en algunos diarios, que muchas cosas son falsas y hechas con malicia o esperando alguna dadiva, ¿hay límites en estas afirmaciones? Evidentemente sí. Y es que nos topamos con una serie de derechos y obligaciones ligados a la intimidad de las personas. Es frecuente que algunos periodistas con escasa formación ética profesional o ciertos “seudo-periodistas”, se sientan en el derecho de hurgar en las vidas ajenas sin reparar en los medios que utilizan. Quieren “dar a conocer” la verdad, pues los televidentes, lectores y radioescuchas “tienen el derecho de conocerla y ellos la obligación de buscarla”.
No se repara en los medios ni en las personas, pues “algunas noticias venden”, se satisface el morbo, aumenta el rating y el periodista es felicitado –y también recompensado– por su buen reportaje o informe.
Pero ¿a costa de qué? De la violación de la intimidad o del secreto profesional. Por si los periodistas no lo saben, estas violaciones están penadas por nuestro Código Penal.
El articulo 154°, dice: El que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. La pena será no menor de uno ni mayor de tres años y de treinta a ciento veinte días-multa, cuando el agente revela la intimidad conocida de la manera antes prevista. Si utiliza algún medio de comunicación social, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de sesenta a ciento ochenta días-multa.

A veces estos fatuos personajes, de forma irregular consiguen documentos confidenciales de entidades públicas o autoridades que están en la mira, para esto el articulo 161°, dice: El que abre, indebidamente, una carta, un pliego, telegrama, radiograma, despacho telefónico u otro documento de naturaleza análoga, que no le esté dirigido, o se apodera indebidamente de alguno de estos documentos, aunque no esté cerrado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a noventa días-multa; y el artículo 164°, dice: El que publica, indebidamente, una correspondencia epistolar o telegráfica, no destinada a la publicidad, aunque le haya sido dirigida, será reprimido, si el hecho causa algún perjuicio a otro, con limitación de días libres de veinte a cincuenta y dos jornadas.
Y en cuanto a la violación del secreto profesional el articulo 165°, dice: El que, teniendo información por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio, de secretos cuya publicación pueda causar daño, los revela sin consentimiento del interesado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento veinte días-multa.
¡Ojalá que la lectura de estos artículos del Código Penal haga reflexionar a quienes tienen la delicada función de informar!

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