LEY NEGADA SIN CONOCERLA
Asimismo, valorar el mérito en el desempeño laboral docente; garantizar las condiciones para el ascenso a los diversos niveles de la carrera pública magisterial en igualdad de condiciones; propiciar mejores condiciones de trabajo para facilitar el buen desempeño del profesor; determinar criterios de evaluación que garanticen el ingreso y permanencia de docentes de calidad; y establecer las bases del programa de formación continua, integral, pertinente, intercultural y de calidad para el magisterio.
La Carrera Pública Magisterial está estructurada en cinco niveles y tres áreas de desempeño laboral: gestión pedagógica, institucional y de investigación. El tiempo mismo de permanencia en el primer nivel es de tres años en el segundo nivel es de cinco años, en el tercer y cuarto nivel es de seis años y los que lleguen al quinto nivel continuarán hasta el retiro de la carrera magisterial. Los profesores de instituciones educativas unidocentes y multigrado, ubicadas en las zonas rurales y/o de frontera puede postular al tercer, cuarto y quinto niveles magisteriales en el caso de haber trabajado durante tres años en el segundo nivel o cinco años en el tercer y cuarto niveles magisteriales.
Respecto al nivel remunerativo, se señala que lo que percibirá un profesor del segundo nivel será el 15 por ciento mayor al que recibe un docente del primer nivel; lo que ganará un maestro del tercer nivel será un 30 por ciento mayor de lo recibido por el del primer nivel. En tanto, el docente del cuarto nivel tendrá una remuneración 50 por ciento superior al del docente del primer nivel, y finalmente el profesor del quinto nivel ganará el cien por ciento mas que el del primer nivel. La norma indica que el Ministerio de Educación elaborará, en coordinación con el operador del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Calidad Educativa (SINEACE), los indicadores e instrumentos de evaluación. En cuanto al Programa de Formación y Capacitación docente, la ley establece que además se realizarán en instituciones de formación docente de educación superior y en las facultades o escuelas de educación de las universidades acreditadas en el SINEACE. Esta Ley también incluye las asignaciones por trabajo en instituciones unidocentes o multigrado ámbito rural, la asignación por excelencia profesional, por asesoría, por desempeño destacado, por tiempo de servicios, por preparación de clase y evaluación, subsidio por luto y sepelio, CTS, remuneración personal, premios y estímulos; entre otros asuntos de interés al maestro.
No se halla en ninguna parte de esta Ley cuestiones que se refieran a la privatización ni municipalización de la educación ni mucho menos a la permanencia laboral del maestro, se hace mucho hincapié a la constante capacitación como maestrías y doctorado, con apoyo del Estado y además con beneficios a quienes accedan a capacitarse. Además siendo una Ley, necesariamente tendrá que reglamentarse hecho que El Ministerio de Educación deberá hacerlo dentro de los 180 días siguientes a su publicación. Y se diseñará un programa de incorporación gradual a la Carrera Pública Magisterial para los profesores que están bajo los alcances de la Ley 24029 y su modificatoria, la Ley 25212.
Señores “maestros”, pensamos que ustedes deben de dar el ejemplo a sus alumnos: primero deben leer esta Ley, analizarla, debatirla y después si no les conviene hacer sus revueltas. No se dejen influenciar por elementos que solo quieren dañar al país y el futuro de nuestros niños y jóvenes.
Etiquetas: DIARIO CORREO
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